Skip links

Prescripción de las acciones civiles y usucapión de bienes inmuebles

Contactar

Llámanos

881 88 75 19

En el ámbito del derecho civil, los conceptos de prescripción de las acciones civiles y usucapión de bienes inmuebles representan dos importantes mecanismos jurídicos. Ambos aspectos, aunque aparentemente distantes, son esenciales para entender los plazos legales y los modos de adquirir la propiedad en nuestro país. 

Prescripción de las Acciones Civiles

La prescripción es un instituto jurídico que implica la extinción de derechos o acciones debido al paso del tiempo, definido por los correspondientes plazos de prescripción. Este mecanismo impide que las acciones legales se perpetúen indefinidamente, estableciendo un equilibrio entre los derechos de las partes. Pero, ¿cómo se diferencia de la caducidad? Aunque ambos implican la pérdida de un derecho, la prescripción permite su interrupción y suspensión, mientras que la caducidad no admite ninguna alteración de sus plazos. Conocer los plazos de prescripción es esencial para garantizar que tus derechos no se vean comprometidos.

¿Qué acción civil prescribe a los 5 años en España?

En España, la reforma del Código Civil en 2015 estableció que las acciones personales, es decir, aquellas acciones que tienen por objeto obligaciones o deberes de hacer o no hacer, prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Esto incluye, entre otras, las deudas derivadas de contratos, ya sean préstamos, servicios profesionales, compra-venta, alquiler, etc. También se aplica a las acciones para reclamar daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, es decir, aquellas que no surgen de un contrato sino de la comisión de un acto ilícito que causa un daño a otra persona.

Sin embargo, cabe señalar que existen ciertas obligaciones que tienen plazos de prescripción específicos establecidos por ley. Por ejemplo, las acciones para reclamar deudas tributarias prescriben a los cuatro años, según la Ley General Tributaria.

La prescripción puede interrumpirse, es decir que el plazo de prescripción comienza a correr nuevamente desde el principio. La interrupción puede producirse por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor o por el inicio de acciones legales por parte del acreedor.

En cualquier caso, es recomendable contar con asesoramiento legal para comprender plenamente los plazos de prescripción y cómo estos pueden afectar a una situación legal particular.

Usucapión de Bienes Inmuebles

La usucapión, por otro lado, es uno de los modos de adquirir la propiedad más antiguos del derecho civil. Se trata de un proceso a través del cual una persona adquiere la propiedad de un bien inmueble por su posesión durante un tiempo determinado y cumpliendo ciertos requisitos de usucapión.

El Código Civil establece dos tipos de usucapión: ordinaria y extraordinaria. Ambas requieren que la posesión del inmueble sea de buena fe, pacífica y no interrumpida. La diferencia principal reside en los plazos requeridos y en la necesidad de un justo título para la usucapión ordinaria.

¿Qué es la usucapión?

La usucapión es un modo de adquirir la propiedad que se basa en la posesión pacífica, ininterrumpida y pública de un bien inmueble durante un tiempo determinado. Como mencionamos anteriormente, la usucapión puede ser ordinaria, que requiere diez años de posesión junto con buena fe y justo título, o extraordinaria, que no requiere ni buena fe ni justo título, pero sí un plazo de posesión de treinta años.

La buena fe implica que la persona que posee el bien inmueble debe creer que es el verdadero propietario, y el justo título significa que la posesión debe basarse en un título que hubiera bastado para transferir la propiedad si hubiera sido válido.

La usucapión es un concepto complejo que puede tener grandes implicaciones para los derechos de propiedad. Por eso, es fundamental contar con asesoramiento legal experto en este ámbito.

¿Cuántos años tienen que pasar para la usucapión?

En el derecho civil español, los plazos para la usucapión de bienes inmuebles varían dependiendo del tipo de usucapión:

  • Usucapión ordinaria: Esta requiere un plazo de diez años de posesión continua. Además, es necesario que la persona que pretende adquirir la propiedad por usucapión tenga un «justo título» (es decir, un título que, de haber sido válido, habría sido suficiente para transferir la propiedad) y «buena fe» (es decir, la creencia de que realmente se es el propietario del bien).
  • Usucapión extraordinaria: Este tipo de usucapión no requiere justo título ni buena fe, pero sí requiere un plazo de posesión más largo, que es de treinta años.

La posesión debe ser en concepto de dueño, ininterrumpida, pacífica y pública. Si la posesión es interrumpida, el plazo de usucapión se reinicia.

Además, existen otros plazos en casos específicos. Por ejemplo, la usucapión de bienes muebles se produce tras tres años de posesión de buena fe, o seis años sin requerimientos adicionales.

En todos los casos, es aconsejable buscar asesoramiento legal para entender completamente los requisitos y procesos asociados con la usucapión.

¿Quieres más información sin compromiso?